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25/07/2024 - 00:12:52 hs.

Nuevamente el debate entre SAD o AC

Nuevamente el debate entre SAD o AC  Ante los nuevos anuncios referidos a la posibilidad de transformar asociaciones civiles en sociedades anónimas impulsado por el Gobierno Nacional, y el claro y expreso objetivo de implementar esta medida, denominada SAD “Sociedades Anónimas Deportivas”, en los clubes de futbol y clubes sociales, es que desde el IPPA y Azul en Marcha consideramos fundamental poder hacer algunas aclaraciones.

Como es sabido, el IPPA con la Universidad Nacional de San Antonio de Areco a través de la Escuela de Dirigentes Deportivos, venimos trabajando sobre el fortalecimiento de las instituciones deportivas mediante la capacitación y formación de dirigentes y futuros conductores de estos espacios de práctica deportiva y, además, de contención social de niños, niñas, adolescente y jóvenes, que encuentran en el club, su lugar de pertenencia e identificación.

Porque sabemos que los clubes no solo enseñan una disciplina, potencian un deportista, entrenan para una competición o desafío, tambien, y fundamentalmente, son formadores de personas, en valores como el trabajo en equipo, la solidaridad, la confianza en si mismo/a y en las y los compañeros, la importancia de la constancia, del esfuerzo, del compromiso. La importancia de no dejarse caer ante la derrota ni creer que la victoria lo es todo.

Ante los anuncios públicos oficiales sobre la cuestión, nos encontramos en la necesidad de realizar un análisis sobre el impacto que tal medida puede ocasionar en los clubes de nuestro partido. Sin intención de agotar el debate, nos proponemos analizar las diferentes aristas que presenta el tema y aportar algunas consideraciones.

 

¿QUÉ DICE EL DNU?

Primeramente, hay q tener en cuenta que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 denominado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, dictado por el presidente Milei, el día 20 de diciembre de 2023, en su Título 14, modifica artículos de la Ley de Sociedades Comerciales, más específicamente lo artículos 346 y 347, donde habilita a que las Asociaciones Civiles y Entidades sin fines de lucro, formen parte de Sociedades Anónimas y a la transformación de Asociaciones Civiles en Sociedades Anónimas(art. 30 Ley de Sociedades). Para lo cual la norma establece el requisito del voto de 2/3 de los socios (artículo 77, inciso 1) de la Ley de Sociedades).

En ese sentido la Inspección General de Justicia, organismo dependiente del Ministerio de Justicia que tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dio a conocer una resolución el pasado 16 de julio, reglamentando en algún sentido estos artículos del DNU. 

¿QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN DE IGJ DEL 16/07/24?

La Inspección General de Justicia emitió una resolución que estableció una serie de desregulaciones y flexibilizaciones de trámites, entre las cuales precisó los alcances de dos artículos del decreto 70 que habilitó las Sociedades Anónimas Deportivas.

En ese sentido la normativa dice: “Que, atento a lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 (...) debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina”.

Los artículos mencionados establecen que “las sociedades anónimas y en comandita por acciones solo pueden formar parte de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada; las asociaciones y entidades sin fines de lucro sólo pueden formar parte de sociedades anónimas; podrán ser parte de cualquier contrato asociativo”, como así también que “cuando se tratare de sociedades comerciales, acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario a lo dispuesto para algunos tipos societarios. Cuando se tratare de asociación civil que se transformare en sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades anónimas, voto de los dos tercios de los asociados”.

 

DEFINICIÓN DE SAD

Ahora bien, ¿qué significa una Sociedad Anónima Deportiva? ¿Qué son las Sociedades Anónimas Deportivas? ¿Qué dispone el DNU?

A diferencia de las asociaciones civiles sin fines de lucro, las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) operan con fines de lucro, es decir buscan beneficios individuales y ganancias.

El principal cambio que dispuso el decreto en relación al deporte está relacionado con el artículo 19 bis de la Ley del Deporte (20.655). La nueva normativa permite que las entidades deportivas asuman la figura legal de SAD.

La Ley N° 20.655 del deporte y promoción de las actividades deportivas en todo el país, pone en cabeza del Estado el acompañamiento al deporte para lograr la universalización del mismo como derecho de la población y reconociéndole un carácter importante en la formación integral de las personas. Y es en este sentido también insta al estado a fomentar la creación de entidades dedicadas a los deportes educativo, social y comunitario.

Una de las características de estas entidades es que no persiguen un beneficio económico ni renta para quien las impulsa y las lleva adelante, y el fin no es obtener una ganancia, sino fomentar y fortalecer el deporte nacional.

Con este cambio en la normativa, este fin altruista, desaparece.

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE SAD Y AC

Las SAD son otra forma de organización jurídica que podrán implementar los clubes de fútbol, que hasta el decretazo 70/2023 y la resolución 15/2024 de la Inspección General de Justicia solo podían ser organizaciones sin fines de lucro. La principal diferencia está en quién recae la propiedad: en el primer caso, el club pasa a manos de quien invierte y posee acciones y, en el segundo, queda en las personas socias que abonan una cuota mensual.

Otra distinción notoria es que las SAD tienen fin de lucro, por lo que no existe la obligación de reinvertir en el club las ganancias que genere y lograr un buen rendimiento económico se convierte en prioridad por sobre el éxito deportivo. Mientras que las gestiones económicas actuales tienen como principal meta la obtención de títulos y deben reinvertir en el club todo el dinero ganado.

 

¿QUÉ NECESIDAD Y URGENCIA HAY?

Con la incorporación de las SAD al decreto 70/23 lo que se hizo es que Argentina pueda rápidamente hablar de inversión extranjera en el ámbito deportivo, que los clubes pueden sanear sus deudas y que puedan tener inversiones en infraestructura.

El presidente vio la necesidad y en la urgencia de una Argentina que requiere el ingreso de divisas al país de manera segura, instantánea y rápida. El único objetivo de la medida es económico.

Además, y a fin de garantizarse los resultados perseguidos, el Gobierno tiene en trámite un nuevo decreto, que dará una reglamentación específica para las SAD, que entre otras cosas determinará cambios en el régimen de mayorías, porque hasta ahora las decisiones sólo podían tomarse por unanimidad. Además, se establecerá que, a pesar de que el DNU 70/2023 da el plazo de un año a la AFA para reformar su estatuto, contados a partir de la reglamentación, durante ese período no podrá desafiliar ni negar la afiliación a quienes se hubieran transformado en sociedades anónimas.

Una vez que se publique ese decreto -que será en los próximos días- la IGJ quedará habilitada para definir qué documentos deben presentar las asociaciones que hubieran decidido su transformación para que se apruebe y se inscriba.

 

¿CÓMO IMPACTA EN LA AFA?

Actualmente, el Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su artículo 9 sobre admisión, suspensión y expulsión, dispone que los clubes a incorporarse en carácter de invitados por la AFA deberán revestir “el carácter de asociaciones civiles sin fines de lucro”.

Esto fue votado por última vez en la Asamblea General Ordinaria de la AFA, que se llevó a cabo el 23 de noviembre de 2023

Para que un club pueda ser admitido dentro de la AFA debe organizarse jurídicamente como asociación civil. El DNU cambia 2 puntos importantes con respecto a esto.

En primer lugar, la confederación, federación, asociación, liga o unión, es decir, las organizaciones deben modificar sus estatutos para permitir la afiliación de un club que sea SAD. En segundo lugar, el DNU las obliga a hacerlo dentro del próximo año y a “adecuarse a los términos previstos por aquel”.

El decreto dice, al reformar también la Ley del Deporte, que estas federaciones tienen que transformar su estatuto y reformarlos en el plazo de un año. Año que se cuenta a partir de que esté reglamentado el decreto, que todavía no está reglamentado. Es decir, el plazo no empezó a correr.

LA JUDICIALIZACIÓN DEL DNU

El 30 de enero de 2024, el Juzgado Federal de Mercedes, ante una demanda iniciada por la Liga de Fútbol de Salto, entidad afiliada a la AFA, dictó una medida cautelar que suspendió ambos artículos del DNU. El 14 de marzo la Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución de primera instancia. El Estado apeló nuevamente y el caso está en la Corte.

Rodolfo Paverini, presidente de la Confederación Argentina de Deportes (CAD): “Este decreto niega lo que haya resuelto cada institución rectora del deporte en nuestro país. Por ejemplo, la AFA le preguntó a sus asociados si aceptaban las SAD y se resolvió que no. Y ahora con el DNU los consejos directivos de las organizaciones deportivas no pueden privar que una posible SAD pierda su afiliación”.

Por este motivo, la CAD presentó un recurso de amparo para pedir la nulidad del DNU. En particular, para pedir la nulidad de las modificaciones a la Ley del Deporte que permite convertir en SAD a los clubes.

Mariano Bambaci, abogado y especialista en derecho deportivo, explicó: “El Estado antes reconocía la autonomía de cada federación en relación a si aceptaba o no a las SAD. Ese artículo fue eliminado y ahora se establece que no puede haber discriminación. Es decir, violenta la autonomía de las federaciones nacionales porque ahora hay que cumplir con eso”.

Con respecto a la judicialización del DNU, en el Gobierno señalan que de cinco amparos presentados, solo uno está en trámite, los otros fueron rechazados. El que se encuentra actualmente en la Corte Suprema, es el de la Liga de Fútbol de Salto presentado a principios de año en el que se advierte por los “hechos de emergencia súbita” que pueden generar la grave intromisión del Poder Ejecutivo en la vida de una entidad privada como los clubes, y enfatiza en que “se suplanta la voluntad de la asamblea de asociados”. La cautelar en cuestión solamente aplica a la mencionada liga, la normativa en la materia se encuentra vigente en el resto del territorio nacional.

EL PESO DE LOS SOCIOS A PARTIR DEL DNU

Hay dos cosas que tienen que reglamentar que son importantes. La primera de ellas es, 1) ¿qué significan las dos terceras partes de los asociados? El Código Civil qué dice: que estas asociaciones civiles se pueden transformar en sociedades anónimas, pero para eso necesitan la aprobación unánime de todos los asociados. Es decir, un asociado que diga que no, no se puede transformar.

El Código dice: salvo disposición especial o que el Estatuto prevea una mayoría distinta. Entonces, ahora, lo que hay que reglamentar es qué se entiende por dos terceras partes de los asociados. 2) ¿Qué asociados son? ¿Todos los asociados? ¿Los asociados activos, los asociados que participan en la Asamblea? Esta es una decisión que tiene que tomar el reglamentado.

Además los asociados, dentro de las decisiones que tengan que tomar van a tener que resolver qué pasa con los asociados. Porque las asociaciones civiles tienen categorías de asociados, por ejemplo tienen el activo, el vitalicio, el cadete, el adherente, el infantil. Pero un niño de 5 años no puede ser accionista, algo tengo que hacer con el niño de 5 años. Algo que tengo que hacer con el cadete, que tampoco puede ser accionista porque no está habilitado legalmente para hacerlo, ¿no es cierto? Tengo que hacer algo con el vitalicio, que no paga más la cuota pero tiene derecho a ir a jugar a las cartas, o a practicar ciclismo, o lo que fuera.

 

IMPACTO EN CLUBES DE BARRIO. POSIBLE NEGOCIO INMOBILIARIO.

Mariano Cúneo Libarona

“En clubes importantes como Boca o River, que tienen ingresos considerables, o en Racing, tal vez sus asociados digan que de ninguna manera quieren este sistema pero todo el resto lo necesita. La gran mayoría lo requiere porque es imprescindible y no les da la economía. Va a implicar un gran mejoramiento”, agregó.

“Hoy hay clubes que no tienen luz, que no pagan los impuestos”, ejemplificó. “En algunos casos los juveniles no tienen agua caliente. El esfuerzo que hace la dirigencia en algunos clubes es tremendo y esto es necesario. Se solucionan estos problemas y los asociados van a elegir libremente brindar un mejor servicio y tener mayor competitividad”, aseguró.

Esta flexibilización no incluye sólo a los clubes de primera división o los clubes de fútbol, esto está orientado también a las instituciones más pequeñas y más vulnerables, que poseen inmuebles valuados en grandes sumas, con ubicaciones inmejorables para desarrollos inmobiliarios. Ahí se encuentra otro de los focos de interés de la reforma de la normativa y el impulso de las SAD.

Argentina tiene una intervención normativa de protección de los clubes, pensando y entendiendo que los clubes además son la base del entorno social. La "Ley Racing", que se sancionó en el 2001 es una ley que prevé una segunda etapa, después de un concurso preventivo, para evitar que los clubes vayan a la quiebra. De esta manera se buscó proteger el fin social de los clubes de barrio, los derechos de los niños y adolescentes, la contención además del desarrollo de una disciplina deportiva.

Incluso la procedencia de los capitales privados es un tema. Si bien se insiste en la inversión extranjera, está pensado también para empresarios internos. En el fútbol hay, desde hace mucho tiempo, muchas sospechas vinculadas a los capitales en ese sentido, a tal punto que la FIFA reguló los derechos económicos en 2015, porque había muchas dudas y muchas preguntas respecto de dónde venía la plata y de qué manera se podía blanquear dinero en el fútbol. Estamos ante un posible blanqueamiento que no tenga ningún tipo de límite, ni de monto, ni criterio.

A MODO DE CONCLUSIÓN

Del repaso de las modificaciones a la normativa vigente y de las expresiones vertidas por parte del Gobierno Nacional, nos encontramos con algunas consideraciones:

- La historia de nuestro país demuestra que el Deporte y la práctica de la actividad física, ha sido una materia de protección e impulso por parte del Estado.

- El objetivo de esta política pública ha consistido en el fortalecimiento de la práctica deportiva, acompañado de la contención social, la consolidación de una red de instituciones, el valor social y comunitario de las instituciones, entre otros valores.

- El cambio de la esencia del sistema del deporte nacional genera una desventaja entre las entidades de los diversos puntos de nuestro país, y la inaccesibilidad de muchos clubes a un financiamiento privado, por la falta de competitividad, ubicación geográfica, condiciones socioeconómicas del público destinatario.

- La consecuencia natural de lo descripto es la desaparición de entidades, indefectiblemente, ante la imposibilidad de competir.

- El deporte, como la educación y la cultura, no necesariamente van a mejorar si se privatizan.

- Si analizamos puntualmente la realidad de los grandes clubes de futbol a nivel internacional, nos encontramos con muchos ejemplos de clubes como Real Madrid o el FC Barcelona.

- No encontramos ninguna Necesidad ni Urgencia en tratar este tema a través de un decreto, que desnaturaliza el objeto para lo que fueron habilitados los DNU en la Constitución Nacional.

Fuente: Prensa IPPA – Azul en Marcha

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