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30/01/2020 - 19:54:29 hs.

Normativa para la circulación de rifas y bono donación

Normativa para la circulación de rifas y bono donación  Bajo Ordenanza 3.426, se considerará rifa, a todo contrato de naturaleza bilateral, consensual y de adhesión celebrado entre una Entidad y el adquirente del número, billete, boleta, certificado o título numerado con sorteos de bienes registrables o no, incluyendo las denominadas campañas de socios patrimoniales o protectores y todo otro emprendimiento aleatorio que, a través de sorteos, asignen recompensas como objetivo principal.

Por otra parte, en su artículo segundo, la Ordenanza establece que “queda prohibida la venta o circulación, de las rifas o bonos donación que no tengan autorización de la Municipalidad de Azul, incluidas aquellas que tengan autorización de autoridades municipales, provinciales o nacionales”.

En tanto, la Ordenanza también determina que las rifas sólo podrán ser organizadas por entidades de bien público, con domicilio real en el Partido de Azul, inscriptas en la Municipalidad de Azul, que acrediten los recaudos exigibles para cada operatoria.

Requisitos de autorización

En su artículo 21°, la Ordenanza estipula que el pedido de autorización se realizará mediante una nota dirigida a la autoridad de aplicación, suscripta por el presidente, secretario y tesorero de la entidad, en la que se explique con claridad:

a) entidad peticionante.

b) operatoria solicitada, con indicación de la categoría en caso de tratarse de una rifa.

c) cantidad de billetes a emitir y valor total de la emisión.

d) premios ofrecidos y su valor.

e) fecha estimada de inicio de circulación y de los sorteos a realizarse.

f) un modelo del billete a emitirse.

g) explicación de los objetivos a cumplir con el producido de la rifa en la forma requerida por la Ordenanza.

h) constancia emitida por la Municipalidad, en la que conste su inscripción vigente como Entidad de Bien Público, con determinación de su Presidente, Secretario y Tesorero; que ha cumplido todos los requisitos exigibles hasta la fecha y que no adeude tasas municipales.

Por último, cabe destacar, que la entidad que accediere a los beneficios y no diese cumplimiento a lo convenido con el Municipio, será automáticamente dada de baja del Registro de Entidades de Bien Público, hasta tanto regularice su situación.

TEXTO ORDENADO REGIMEN DE RIFAS

ORDENANZA Nº 1.271/94, modificada por Ordenanzas Nº 1.356/95, 1.418/96, 1.427/96, 1.680/98, 2.082/2002, 2.634/2008 y 3.426/2013

 

VISTO el Expediente Nº 4.316/94 C.D. (Archivo Nº 225/94).- "A" 50/93. ASESORIA LEGAL. Eleva proyecto de Ordenanza ref. Modificatoria del Régimen de Rifas y Bonos Donación.

Con el Despacho de la Comisión de Interpretación y Legislación.

Tratado y aprobado por unanimidad

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL

Sanciona con fuerza de Ley la siguiente

ORDENANZA

Título I - Regulación general

ARTÍCULO 1º.- ALCANCE. La promoción, venta y circulación de rifas y bonos donación en el Partido de Azul se regirá por el Decreto Ley 9.403/79, su modificatoria Ley 11.349 y la presente Ordenanza.

A los fines de la presente normativa se considerará rifa, a todo contrato de naturaleza bilateral, consensual y de adhesión celebrado entre una Entidad y el adquirente del número, billete, boleta, certificado o título numerado con sorteos de bienes registrables o no, incluyendo las denominadas campañas de socios patrimoniales o protectores y todo otro emprendimiento aleatorio que, a través de sorteos, asignen recompensas como objetivo principal (Artículo 1º del Decreto Ley 9.403/79, según Ley 11.349).

ARTÍCULO 2º.- PROHIBICION. Queda prohibida la venta o circulación, de las rifas o bonos donación que no tengan autorización de la Municipalidad de Azul, incluidas aquellas que tengan autorización de autoridades municipales, provinciales o nacionales.

Igualmente queda prohibida la venta o circulación de rifas o bonos donación autorizada por esta Ordenanza, fuera del Partido de Azul.

Título II - Entidades y categorías de rifas

ARTÍCULO 3º.- CATEGORIAS. Establécense las siguientes categorías de rifas:

a) Rifas de menor cuantía.

b) Rifas de mayor cuantía.

c) Rifas continuadas.

ARTÍCULO 4º.- (Texto modificado según Ordenanzas Nº 2.634/2008 y 3.426/2013)

RIFAS DE MENOR CUANTÍA: Se denominan rifas de menor cuantía aquellas cuya emisión no supere los Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($ 250.000).

ARTÍCULO 5º.- (Texto modificado según Ordenanzas Nº 2.634/2008 y 3.426/2013) RIFAS DE MAYOR CUANTÍA: Se denominan rifas de mayor cuantía aquellas cuya emisión sea superior a los Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($ 250.000). La autorización para rifas cuya emisión supere este monto, debe ser efectuada por el Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 6º.- RIFAS CONTINUADAS. Se denominan rifas continuadas aquellas que prevén una operatoria de pagos y sorteos mensuales durante un período mínimo de diez (10) meses y un máximo de sesenta (60) meses.

Las adjudicaciones mensuales podrán consistir en viviendas, automotores u otros bienes muebles, pudiendo prever adjudicaciones para todos los adquirentes o devoluciones de una parte del dinero, en los sistemas denominados "Mil por Sesenta" o similares.

ARTÍCULO 7º.- ENTIDADES ORGANIZADORAS. Las rifas sólo podrán ser organizadas por entidades de bien público, con domicilio real en el Partido de Azul, inscriptas en la Municipalidad de Azul, que acrediten los recaudos exigibles para cada operatoria.

ARTÍCULO 8º.- CLASES DE ENTIDADES. A efectos del otorgamiento de autorizaciones para organizar rifas de mayor cuantía o continuadas, se establecen dos clases de entidades de bien público:

a) las entidades cuya principal finalidad sea brindar o apoyar actividades sociales, deportivas o de esparcimiento.

b) las entidades cuya principal finalidad sea brindar o apoyar servicios educativos, culturales, asistenciales o de seguridad.

La Dirección de Acción Social tendrá a su cargo la clasificación de las entidades.

ARTÍCULO 9º.- ASOCIACION DE ENTIDADES. Las entidades podrán asociarse para solicitar la autorización de una rifa de mayor cuantía. En este caso cada una de ellas obtendrá una parte igual de los beneficios y deberá cumplir con los requisitos establecidos para el otorgamiento.

ARTÍCULO 10º.- UNICIDAD. A los efectos de esta Ordenanza cada entidad es única y la solicitud debe efectuarse por las autoridades principales. En ningún caso se admitirá pedido de autorización de subcomisiones, actividades u otras áreas o dependencias de la entidad.

Título III - Premios y sorteos

ARTÍCULO 11º.- SORTEOS. Los sorteos se realizarán por la Lotería de la Provincia de Buenos Aires o por la Lotería de la Nación.

Excepcionalmente podrá autorizarse el sorteo ante escribano público, labrándose el acta notarial respectiva, cuando se realice en presencia de la mayor parte de los adquirentes de la rifa. El sorteo por escribano público se efectuará con los números vendidos o se repetirá hasta que cada premio sea adjudicado a un billete adquirido.

ARTÍCULO 12º.- PREMIOS. El valor conjunto de todos los premios debe representar, como mínimo, el veinte por ciento (20%) del monto de la emisión. A este efecto se computarán exclusivamente los premios que se sortean para la totalidad de los adquirentes, con exclusión de los premios por pago al contado o similares.

Los premios podrán consistir en bienes muebles, registrables o no, inmuebles, órdenes de compra o sumas en efectivo en moneda nacional o extranjera.

ARTÍCULO 13º.- PREMIOS DE CONTADO. Los premios por pago contado o similares que se ofrezcan deben sortear con el número o números de la boleta principal o en su defecto, por una serie de números que asegure una mejor probabilidad de obtenerlo para el beneficiario.

ARTÍCULO 14º.- IMPUESTO POR GANANCIAS EVENTUALES. La entidad organizadora incluirá como premio el pago del impuesto a las ganancias eventuales de cada uno de los premios a sortear o el impuesto que lo reemplace en el futuro y se hará cargo de abonarlo en el momento de resultar exigible, al valor correspondiente a la fecha de autorización de la rifa. El importe correspondiente al impuesto se incluirá  en el valor total de los premios a efectos de determinar el porcentual de los mismos sobre la emisión.

ARTÍCULO 15º.- ADQUISICION DE PREMIOS. La entidad organizadora deberá asegurar la entrega de los premios en alguna de las siguientes formas:

a) mediante la adquisición y pago de los mismos, que será acreditado con la factura y recibo correspondiente en donde conste la individualización detallada con número de serie y demás datos si los tuviere.

b) mediante el compromiso incondicional de reserva y entrega al beneficiario de bienes muebles individualizados en la misma forma indicada anteriormente, que asuma un comercio habilitado en el Partido de Azul, para el rubro de venta de los bienes referidos.

c) mediante aval bancario.

d) mediante la acreditación del depósito bancario sobre una entidad con sede o sucursal en el Partido de Azul, a la orden de la Municipalidad de Azul, por los premios en efectivo.

En el supuesto del inciso b) la autoridad de aplicación podrá rechazar la garantía cuando el comercio mantenga deuda tributaria con la Comuna o existan indicadores de falta de solvencia.

ARTÍCULO 16º.- PUBLICACION. Dentro de los tres (3) días posteriores al sorteo la entidad organizadora dará a difusión por los medios de comunicación del Partido de Azul los números y premios que correspondan a los billetes premiados, con indicación de las personas favorecidas. La entidad deberá publicar durante tres (3) días seguidos esa información, en los diarios del Partido de Azul.

ARTÍCULO 17º.- COMUNICACION. La entidad deberá presentar, dentro de los diez (10) días de cada sorteo, una nota informando los números y personas favorecidas por los premios. Igualmente adjuntar copia de las publicaciones realizadas y del acta notarial en caso de haberse efectuado el sorteo por escribano público.

ARTÍCULO 18º.- RETIRO DE PREMIOS. Las personas favorecidas podrán canjear sus billetes por los premios dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha del sorteo.

ARTÍCULO 19º.- PREMIOS REMANENTES. Los premios que no resulten adjudicados o aquellos que no sean retirados, quedarán de propiedad para la entidad organizadora.

ARTÍCULO 20º.- IMPOSTERGABILIDAD. Las rifas que autorice la Municipalidad de Azul serán impostergables.

Titulo IV- Requisitos de autorización

ARTICULO 21º.- PEDIDO DE AUTORIZACION. El pedido de autorización se realizará mediante una nota dirigida a la autoridad de aplicación, suscripta por el presidente, secretario y tesorero de la entidad, en la que se explique con claridad:

a) entidad peticionante.

b) operatoria solicitada, con indicación de la categoría en caso de tratarse de una rifa.

c) cantidad de billetes a emitir y valor total de la emisión.

d) premios ofrecidos y su valor.

e) fecha estimada de inicio de circulación y de los sorteos a realizarse.

f) un modelo del billete a emitirse.

g) explicación de los objetivos a cumplir con el producido de la rifa en la forma requerida en esta Ordenanza.

h) (Texto modificado según Ordenanza Nº 1.680/98) constancia emitida por la Municipalidad, en la que conste su inscripción vigente como Entidad de Bien Público, con determinación de su Presidente, Secretario y Tesorero; que ha cumplido todos los requisitos exigibles hasta la fecha y que no adeude tasas municipales.

ARTICULO 21º bis.- (Texto incorporado según Ordenanza Nº 1.680/98) CUANDO se otorguen nuevas autorizaciones a entidades que adeudaren rendiciones o contribuciones por rifas o bonos donación autorizados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza Nº 1.427/96, aquellas deberán destinar el producido al pago, como mínimo, del diez por ciento (10%) de la deuda que mantengan con la Municipalidad por ese concepto o, en su defecto, el diez por ciento (10%) de la recaudación efectivamente obtenida, si ésta resultare superior a la alternativa mencionada en primer término, lo que no implica cancelación total de la deuda, dando al mismo tiempo cumplimiento al aporte al Fondo Público Benéfico de Rifas a que dé lugar la nueva autorización.

ARTICULO 21º ter.- (Texto incorporado según Ordenanza Nº 1.680/98) LA entidad que accediere a los beneficios del artículo precedente y no diese cumplimiento a lo convenido con el Municipio, será automáticamente dada de baja del Registro de Entidades de Bien Público, hasta tanto regularice su situación.

ARTICULO 21º quáter.- (Texto incorporado según Ordenanza Nº 1.680/98) AQUELLAS entidades a las que se ha iniciado juicio por falta de cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21º o que están cumpliendo convenios referidos a sentencias judiciales, serán objeto de un tratamiento especial que les permita encuadrarse dentro de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 22º.- RESTRICCION. Solamente se autorizará una rifa anual por entidad de bien público. La autoridad de aplicación deberá rechazar todo pedido de autorización que se realice hasta transcurrido un (1) año de dictada la norma de autorización de una rifa anterior.

ARTÍCULO 23º.- DOCUMENTACION. El presidente, secretario y tesorero de la entidad presentarán una declaración jurada de bienes y garantizarán solidariamente a la entidad peticionante respecto de las obligaciones emergentes de la organización de la rifa o bono donación. Con el pedido deberá acompañarse, además, la documentación que acredite el cumplimiento de los demás recaudos exigibles para la autorización.

ARTÍCULO 24º.- BILLETES. En los billetes a emitirse deberán consignarse los siguientes datos:

a) la denominación de la entidad, domicilio y leyenda destacada que exprese "Rifa Municipal del Partido de Azul".

b) características de la emisión y valor del billete.

c) sorteos y detalle de los premios.

d) número de decreto que la autoriza.

e) la leyenda de "Impuesto a las Ganancias Eventuales Pago" o similar.

f) descripción del objetivo al que se destinarán los beneficios.

Previamente a ponerse en circulación o venta, todos los billetes deberán perforarse por la Dirección de Rentas.

ARTÍCULO 25º.- PRIORIDAD. Para las rifas se establecerá un orden de prioridad en la autorización. A este efecto se tomará en cuenta la fecha y hora de recepción en Mesa de Entradas de la Municipalidad, del pedido de autorización.

ARTÍCULO 26º.- CRONOGRAMA. Para las rifas de mayor cuantía la autoridad de aplicación llevará un cronograma de sorteos finales, pudiendo autorizar solamente dos (2) sorteos finales por mes calendario, correspondiendo cada uno de ellos a una entidad de cada clase, prevista en el Artículo 8º. En caso de no existir pedidos en favor de entidades de una de las clases, se podrá autorizar la fecha de sorteo final a la entidad siguiente de la otra clase.

Si en el plazo de treinta (30) días corridos no se le otorga la autorización con el decreto municipal correspondiente, perderá la prioridad emergente de la fecha de ingreso, tomándose como nueva fecha aquella en la cual dé cumplimiento con los requisitos faltantes.

ARTÍCULO 27º.- AUTORIZACION. La autoridad de aplicación verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta norma y realizar  una valoración del destino que habrá de darse a los fondos que se recauden y aconsejar su autorización o rechazo. Las rifas y bonos donación se autorizarán por decreto municipal, excepto las rifas continuadas que se elevar n al Concejo Deliberante para su autorización.

La norma de autorización contendrá  la siguiente información:

a) entidad autorizada.

b) monto total que se autoriza a emitir.

c) monto total de la contribución a abonar y la fecha o fechas en que debe ser abonada.

d) objetivo a que se destinará el beneficio.

e) todo otro dato que se considere de importancia.

Título V - Destino de los beneficios y rendición

ARTÍCULO 28º.- FINALIDADES. Cada entidad realizará una manifestación especial en la carpeta individual que como entidad de bien público llevará la autoridad de aplicación, una lista de cinco (5) finalidades prioritarias. Las finalidades pueden consistir en actividades a realizar, programas de apoyo o servicio, etc. que requieran un esfuerzo económico futuro de parte de la entidad.

ARTICULO 29º.- OBJETIVOS. Los objetivos a cumplir con el producido de la rifa deberán ajustarse a una de las tres (3) finalidades explicitadas en primer término por la entidad en la carpeta de Entidad de Bien Público. Los objetivos podrán consistir en obras de infraestructura, adquisición de bienes muebles registrables o no o en la realización de programas y servicios.

En todos los casos la entidad deberá presentar un detalle de las inversiones o adquisiciones a realizarse indicar las fechas aproximadas en que se efectuarán los pagos respectivos, a partir del decreto de autorización.

Las entidades comprendidas en el artículo 8º punto a) sólo podrán proponer objetivos extraordinarios y no podrán emplear los beneficios para el pago de gastos ordinarios de mantenimiento de infraestructura, servicios, programas, gastos en personal permanente, tributarios o análogos.

ARTÍCULO 30º.- PUBLICIDAD. En toda publicidad que realice la entidad organizadora para la venta de la rifa o bono donación, deberá expresarse el nombre de la entidad y el objetivo al que se destinarán los beneficios. Esta obligación incluye los carteles colocados sobre o en la cercanía de los premios a sortear.

ARTÍCULO 31º.-  DESTINO DE LOS BENEFICIOS. Los beneficios de la rifa deberán ser íntegramente utilizados en el logro del objetivo, en la forma descripta en la petición de autorización para la rifa o bono donación.

ARTÍCULO 32º.- RENDICION. La entidad deberá presentar su rendición de cuentas dentro de los treinta (30) días de haber efectuado la inversión del dinero obtenido, plazo que en ningún caso podrá exceder de los noventa (90) días del último sorteo realizado.

Si la entidad, transcurridos los noventa (90) días, no hubiera utilizado la totalidad del dinero obtenido como utilidad de la operatoria realizada, deberá presentar la rendición acompañando constancia del depósito bancario del remanente en la cuenta de la entidad.

ARTÍCULO 33º.- COMPROBANTES. Los comprobantes para la rendición de cuentas deben contener los recaudos exigibles por la normativa tributaria nacional.

ARTICULO 34º.- IMPRESION, PUBLICIDAD Y ORGANIZACION. Se reconocerá como máximo en concepto de gastos de impresión, publicidad y organización de la rifa, el catorce por ciento (14%) del total emitido.

ARTICULO 35º.- (Texto modificado según Ordenanza Nº 1.418/96) VENTA Y COBRANZA. Se reconocerá como máximo en concepto de gastos de venta y cobranza hasta el seis por ciento (6%) del total vendido, siempre que esa tarea se contrate con una persona inscripta en el registro previsto en esta Ordenanza (artículo 5º del Decreto Ley 9403).

ARTICULO 36º.-  (Texto modificado según Ordenanza Nº 1.427/96) BILLETES NO VENDIDOS. Solamente se admitirá en la rendición de cuentas la deducción de los billetes no vendidos cuando la entidad entregue dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles posteriores al sorteo, en la Municipalidad un detalle de los números no vendidos, conjuntamente con los billetes correspondientes declarados en un acta rubricada por ante Escribano Público, la que podrá suscribirse hasta dos (2) horas antes del sorteo. En caso contrario la rendición deberá cumplirse sobre la totalidad del importe emitido.

ARTÍCULO 37º.- BENEFICIO. La entidad deberá acreditar la utilización como beneficio de la operatoria autorizada por esta Ordenanza, el ochenta por ciento (80%) del valor emitido en los bonos donación o el menor valor resultante de deducir los premios, en caso de una rifa.

ARTÍCULO 38º.- ESPECTACULOS. Si la operatoria se autorizara para realizar el sorteo durante un espectáculo o reunión especial, con o sin alimentos, cuyos gastos están incluídos en el valor del billete, la entidad podrá ser autorizada a deducirlos del beneficio neto. En el pedido de autorización deberán detallarse los gastos que insumirá el espectáculo, suministrando el importe global de los mismos.

No se autorizará la operatoria si los gastos del espectáculo superan el veinte por ciento (20%) del valor emitido ni se admitirá que en la rendición se exceda ese porcentual.

Título VI - Fondo Público Benéfico de Rifas

ARTICULO 39º.- (Texto modificado según Ordenanza Nº 1.418/96) FONDO PUBLICO BENEFICO. Créase el Fondo Público Benéfico de Rifas, el que se formará con el aporte del cinco por ciento (5%) sobre lo efectivamente recaudado en concepto de venta de rifas y bonos donación que se autoricen en el Partido de Azul y el importe de las multas que se apliquen como sanción a las entidades por infracción al Decreto Ley 9403 y la presente Ordenanza (art. 9º Decreto Ley 9403).

Este Fondo se llevará en una cuenta presupuestaria especial con afectación a los destinos previstos por el Decreto Ley 9403 y la Ley 11.349.

ARTICULO 40º.- (Texto modificado según Ordenanza Nº 2.082/2002) INTEGRACION. Las entidades autorizadas deberán integrar la contribución fijada en el artículo anterior en hasta seis (6) cuotas mensuales, venciendo la primera a los noventa (90) días corridos del acto de autorización.

El importe de la contribución deberá ser totalmente abonado treinta (30) días antes del día del sorteo final.

 En el caso de rifas continuadas, el pago de la contribución se realizará  mensualmente por el porcentual correspondiente a las cuotas percibidas en el mes anterior y se abonará en el sorteo siguiente.

Quedan exceptuadas de esta obligación las Cooperadoras Escolares, de Hospitales, de Unidades Sanitarias, de Instituciones de Menores y de Hogares de Ancianos y las Sociedades o Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

ARTÍCULO 41º.- MULTA. La demora en abonar la contribución o las cuotas en las fechas fijadas por la norma autorizante será penalizada con una multa diaria equivalente al medio por ciento (0,5%) hasta la fecha del efectivo pago. Ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 42º.- PUBLICIDAD. La autoridad de aplicación dará a conocer un informe trimestral con el detalle de los importes ingresados y egresados del Fondo Público Benéfico, que se publicará en el Boletín Oficial y en diarios del Partido de Azul. La omisión de brindar este informe será considerado falta grave.

El informe contendrá el detalle de las autorizaciones otorgadas a entidades conforme esta Ordenanza, importe de la contribución a abonar por cada una de ellas, fecha de los vencimientos, importes adeudados, sanciones aplicadas, multas ingresadas y adeudadas y todo otro dato que permita a la comunidad el conocimiento pleno de los ingresos en el Fondo.

Igualmente contendrá un detalle de los importes comprometidos y entregados a cada una de las entidades beneficiarias del Fondo, expresando el destino en que se utilizarán, si han rendido cuentas de las inversiones realizadas, y todo otro dato que permita el conocimiento pleno de los egresos del Fondo.

Título VII - Sanciones

ARTÍCULO 43º.- SANCIONES. Las infracciones a las disposiciones del Decreto Ley 9403 y de esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 11º del Decreto Ley 9403.

Quedan exceptuadas las infracciones por falta de autorización para la circulación o comercialización de rifas o bonos donación, previstas en el artículo 142º del Código Contravencional del Partido de Azul y las conductas que sean incriminadas como juego prohibido conforme al Código Contravencional provincial.

ARTÍCULO 44º.- MULTAS. Se impondrá sanción de multa al presidente, secretario y tesorero de la entidad, en forma individual a cada uno de ellos, por un porcentual del sueldo del Intendente Municipal más gastos de representación:

a) cuando no se abone la contribución o las cuotas respectivas en la fecha fijada por la norma de autorización, una multa entre el diez por ciento (10%) y el veinte por ciento (20%).

b) cuando no se presente la documentación acreditativa de la realización de los sorteos, publicaciones efectuadas y nómina de los adjudicatarios de los premios, una multa entre el diez por ciento (10%) y el veinte por ciento (20%).

c) cuando no se presente la rendición de los beneficios de la operatoria autorizada dentro de los plazos fijados por esta Ordenanza, una multa entre el veinte por ciento (20%) y el cincuenta por ciento (50%).

d) cuando se hayan utilizado parte de los beneficios para un destino diferente del autorizado, una multa entre el ochenta por ciento (80%) y el cien por ciento (100%).

e) cuando la rendición de cuentas sea insuficiente para acreditar el destino otorgado a los fondos ingresados por la operatoria autorizada, una multa entre el ochenta por ciento (80%) y el cien por ciento (100%).

f) por poner en venta o circulación la rifa o bono donación sin que se haya dictado la norma autorizante del pedido ya formulado, una multa entre el ochenta por ciento (80%) y el cien por ciento (100%).

g) por vender o hacer circular billetes que no tengan la intervención de la Dirección de Rentas, una multa entre el ochenta por ciento (80%) y el cien por ciento (100%).

h) Las multas deberán abonarse mediante depósito en Tesorería Municipal, dentro  de los diez (10) días de haber quedado firme la resolución que las imponga.

ARTÍCULO 45º.- SUSPENSION. Se impondrá la sanción de suspensión para realizar rifas o emitir bonos donación a las entidades autorizadas que:

a) cuando se hayan utilizado parte de los beneficios para un destino diferente del autorizado, una suspensión de dos (2) a seis (6) años.

b) cuando la rendición de cuentas sea insuficiente para acreditar el destino otorgado a los fondos ingresados por la operatoria autorizada, una suspensión de dos (2) a diez (10) años.

c) por poner en venta o circulación la rifa o bono donación sin que se haya dictado la norma autorizante del pedido ya formulado, una suspensión de uno (1) a cuatro (4) años.

d) por vender o hacer circular billetes que no tengan la intervención de la Dirección de Rentas, una suspensión de dos (2) a seis (6) años.

El plazo de suspensión se contará desde que la sanción quede firme.

ARTÍCULO 46º.- OTRAS INFRACCIONES. Las infracciones al régimen fijado por esta Ordenanza, que no están expresamente contemplados en los artículos precedentes, serán igualmente sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Ley 9.403.

ARTÍCULO 47º.- APLICACION DE SANCIONES. El Intendente Municipal, a propuesta de la autoridad de aplicación, impondrá las sanciones dispuestas en esta Ordenanza. Sólo se admitirá contra la decisión que impone una sanción, el recurso de reconsideración que deberá interponerse fundado en los plazos fijados por la Ley de Procedimiento Administrativo comunal.

ARTÍCULO 48º.- PUBLICACION. La autoridad de aplicación deberá dar a publicidad las sanciones impuestas por aplicación de lo dispuesto en esta Ordenanza, dentro de los diez (10) días de quedar firme. Se considerará falta grave el incumplimiento de la publicación.

Título VIII - Rifas especiales y bonos donación

ARTÍCULO 49º.- (Texto modificado según Ordenanza Nº 3.426/2013) RIFAS ESPECIALES. Se denominan rifas especiales aquellas cuya emisión no supere los Doce mil pesos ($ 12.000.-) cuando la venta y circulación se realice en un evento único, entre los concurrentes al mismo. Estas rifas estarán eximidas del aporte del cinco por ciento (5%) del valor de emisión. Respecto de estas rifas la Municipalidad se limitará a tomar conocimiento y autorizar su realización por comunicación, simple, de la autoridad de aplicación, pudiendo exigir recaudos especiales en casos que así lo justifiquen.

ARTÍCULO 50º.- ENTIDADES ORGANIZADORAS. Las rifas especiales podrán ser organizadas por cualquier entidad de bien público, comisión vecinal, comisión municipal, cooperadora de entidades educativas, asistenciales, de seguridad, etc. que esté reconocida o inscripta en la Municipalidad de Azul.

ARTÍCULO 51º.- AUTORIZACION. El pedido de autorización se efectuará  indicando la entidad organizante, el lugar, fecha y hora en que se realizará el evento en el cual se procederá a la venta y circulación de la rifa. Igualmente se indicará la hora aproximada del sorteo y el objetivo en que se utilizarán los beneficios de la rifa.

ARTÍCULO 52º.- SORTEOS Y PREMIOS. El sorteo se efectuará mediante escribano público durante el mismo evento, en presencia de la mayoría de los adquirentes. Los premios se entregarán en el mismo acto.

ARTÍCULO 53º.- RENDICION. La rendición de cuentas sobre la utilización de los beneficios la realizarán las entidades de bien público y las comisiones vecinales o municipales, en las respectivas carpetas, en oportunidad de presentar sus balances anuales.

ARTÍCULO 54º.- BONOS DONACION. Se denominan bonos donación aquellos en los que la entidad organizadora no ofrece premios a los adquirentes.

ARTÍCULO 55º.- AUTORIZACION. La entidad peticionante deberá presentar una nota con los mismos requisitos que en el caso de las rifas, en lo pertinente. La autoridad de aplicación aconsejará su autorización o rechazo. Se autorizará por decreto municipal, pudiendo eximirse de la contribución del Cinco por ciento (5%) por causas justificadas.

ARTÍCULO 56º.- (Texto modificado según Ordenanza Nº 3.426/2013) BONOS ESPECIALES. La autoridad de aplicación autorizará los bonos donación cuya emisión no supere los Doce Mil Pesos ($ 12.000.-) en las mismas condiciones que se establece, en esta Ordenanza, para las rifas especiales.

Título IX - Registro especial

ARTÍCULO 57º.- REGISTRO DE VENTA Y COBRANZA. La autoridad de aplicación llevará un registro de personas físicas o jurídicas que realicen la venta y cobranza de rifas y bonos donación, en la forma establecida en el artículo 5º segundo párrafo del Decreto Ley 9.403/79.

La inscripción se llevará a cabo previa acreditación de los recaudos tributarios correspondientes. A efectos municipales se considerará una actividad comercial, debiendo fijar un domicilio e inscribirse como sujeto imponible en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

ARTÍCULO 58º.- PROHIBICION. La intermediación en la venta y cobranza de las rifas deberá efectuarse con una persona inscripta en el Registro, que asumirá la responsabilidad total por las infracciones a esta Ordenanza que sean atribuibles a las demás personas que utilice en esa tarea. Está prohibido intermediar en la circulación o venta de rifas y bonos donación a personas que no se encuentren inscriptas en el Registro Municipal.

ARTÍCULO 59º.- DENUNCIA DE CONTRATACION. La entidad organizadora se limitará a denunciar que ha contratado la venta y cobranza, individualizando el contratante, que deberá estar inscripto en el Registro Municipal.

ARTÍCULO 60º.- SANCIONES. Cuando se comprueben infracciones en la promoción, circulación o venta de la rifa o bono donación, atribuibles al contratante que tiene a su cargo esa tarea, la autoridad de aplicación deberá sancionarlo de acuerdo a lo dispuesto en el Título respectivo de esta Ordenanza.

Título X - Disposiciones generales

ARTÍCULO 61º.- AUTORIDAD DE APLICACION. Será autoridad de aplicación de esta norma la Dirección de Acción Social.

ARTÍCULO 62º.- DEROGACION. Deróganse las Ordenanzas Nº 478/79, 521/80, 549/81, 635/82, 198/85, 210/85, 315/86, 905/90, 940/90, 1.041/91 y toda otra disposición anterior que se oponga a la presente.

ARTICULO 63º.- COMUNÏQUESE al Departamento Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Azul, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve d¡as del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

9/9/94.-

FUNDAMENTOS

ATENTO a la necesidad de reformular las normas municipales sobre emisión de rifas en el  ámbito municipal, sobre la base de la experiencia acumulada en la aplicación de las normas vigentes y adecuarlas a lo dispuesto por la Ley 11.349, modificatoria del Decreto Ley 9.403/79.

Y teniendo en cuenta que:

1. La norma municipal en la materia es reglamentaria de la legislación provincial y debe dirigirse a lograr el cumplimiento de los objetivos mínimos establecidos en la norma provincial. Esos objetivos son:

1.1. La debida protección de los adquirentes de los billetes de rifa, garantizándoles una publicidad veraz y suficiente como as¡ el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad organizadora, en especial la entrega de los premios en las fechas indicadas (artículo 7º inc. a) del Decreto Ley 9.403/79);

1.2. La protección de la entidad organizadora, evitando que la misma asuma compromisos que implique graves riesgos para su futuro (artículo 7º inc. b);

1.3. La responsabilidad de los directivos de la entidad organizadora, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones emergentes de la organización de la rifa (artículo 7º inc. c);

1.4. Que los fondos recaudados tengan el destino previsto al solicitar la autorización (artículo 7º inc. d);

1.5. Supresión de rifas de car cter provincial o de extraña jurisdicción , limitando la autorización a aquéllas que organicen entidades de bien público con domicilio real en el Partido de la Municipalidad autorizante y circunscribiendo la circulación a ese  ámbito territorial (Fundamentos Decreto Ley 9.403/79);

1.6. Creación de un Fondo Público Benéfico de Rifas cuyo producido ser  destinado a solventar los gastos de escuelas, hospitales, unidades sanitarias, institutos de menores y hogares de ancianos a cargo de la Municipalidad o a sociedades o asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido (Fundamentos y artículo 9º del Decreto Ley 9.403/79).

2. Que en esta Ordenanza se establecen las regulaciones dirigidas a asegurar estos objetivos, dentro de un sistema simplificado y realista.

El Concejo Deliberante del Partido de Azul sanciona con fuerza de Ley la presente Ordenanza.

ORDENANZA Nº 1.271/94.-

Fuente: Prensa concejo Deliberante de Azul

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