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25/11/2015 - 00:10:51 hs.

Vence el plazo para iniciar trámites de comercialización de pirotecnia

Vence el plazo para iniciar trámites de comercialización de pirotecnia  El Gobierno Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, informa a los comercios proveedores, mayoristas o minoristas interesados en habilitar en el partido de Azul locales para la venta de artículos de pirotecnia, que este viernes 27 es el plazo máximo para el inicio de los trámites de autorización de los locales para lo cual deberán cumplir con numerosos requisitos de acuerdo con la Ordenanza N° 3140/11.

Los permisos otorgados por la Municipalidad de Azul tendrán una duración provisoria para realizar la venta de pirotecnia de 30 días corridos, entre el 15 de diciembre de un año y el 15 de enero del siguiente.

Requisitos para obtener la habilitación municipal para la comercialización de pirotecnia:

El local comercial deberá poseer una dimensión mínima de 20 m2, en el que se permitirá como máximo el depósito de cuatro cajas de pirotecnia. Cada cinco mts2 de superficie adicional del local se permite el almacenamiento de dos cajas más.

Únicamente se encuentran permitidos para la comercialización  productos pirotécnicos  autorizados por el RENAR (A 11, B 3 y artículos de cotillón).

Los comercios minoristas no podrán almacenar más de 10 cajas (de 14 Kg. cada una) de pirotecnia.

Los locales de venta de pirotecnia deberán poseer matafuegos de aguas, siendo obligatorio en un local de 20 m2 poseer dos extintores. En  locales con mayor amplitud cada cinco m2, deberá incorporarse un matafuego más.

Aquellos comercios que tengan previsto un almacenamiento  de hasta ocho cajas de pirotecnia para su comercialización, deberán poseer un garrafón grande de 100 litros y en los depósitos de más de 10 cajas, deberá funcionar un sistema de aspersión  automático, con detector pasivo incluido.

Caracteres edilicios de los locales comerciales:

La totalidad del volumen de la construcción  del local comercial deberá ser de material incombustible.

Los locales de venta de pirotecnia serán de uso exclusivo para dicha actividad.

Sólo se venderá pirotecnia en locales exclusivos  habilitados previamente a tal fin de acuerdo con las normativas vigentes.

Los materiales de manipuleo de pirotecnia serán antichispas.

En caso de existir superficies de vidrio, deberá ser tipo blindex o de 6,00 milímetros con film de protección.

La instalación eléctrica será embutida y protegida con disyuntor diferencial, llave termo magnética  y descarga a tierra con jabalina.

El local comercial no poseerá sistema de calefacción.

Los locales deberán contar con carteles con la recomendación “Prohibido fumar”.

Los comerciantes deberán poseer factura de adquisición de los productos de pirotecnia, con la indicación de “venta libre” y número de registro.

Se prohíbe la venta de pirotecnia en locales que tengan combustibles líquidos, sólidos, gaseosos, inflamables o corrosivos. Se prohíbe la habilitación de locales para venta de pirotecnia a menos de 100 metros de estaciones de servicio u otros locales afines con venta de combustibles y lubricantes.

Los artificios no serán extraídos de los cajones. Estos estarán fuera del alcance del público  y ubicados en forma  tal que en un eventual incendio no impidan la salida de las personas.

Los artificios pirotécnicos exhibidos serán inertes sin sus mechas.

Está prohibida la venta de material de pirotecnia a menores de 14 años de edad.

Venta al menudeo: se verificará con el envase mínimo, prohibiéndose  la apertura y fraccionamiento de dicho envase.

Fuente: Prensa Municipalidad de Azul

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