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30/08/2014 - 21:49:05 hs.

El Ejecutivo realizará una revisión del proceso de venta del predio de la ex Sudamtex

El Ejecutivo realizará una revisión del proceso de venta del predio de la ex Sudamtex  A partir de la problemática generada tras la decisión empresarial de no continuar con la actividad industrial de las empresas HM Azul S.A., TRC S.A. y CELANOVA o MOURILLOS S.A. el Intendente Municipal José Inza firmó el jueves un decreto destinado a iniciar una etapa de la revisión de actos administrativos, ordenanzas vigentes, escrituras traslativas de dominio y accionar empresarial.

El Decreto Nº 2009/2014 surge de la necesidad de acompañar a los trabajadores que se vieron vulnerados en sus derechos laborales, teniendo en cuenta las inquietudes transmitidas en las distintas reuniones mantenidas con los diferentes actores que desde el comienzo del conflicto realizan gestiones para destrabar la situación.

Esta etapa de investigación en sede administrativa estará a cargo de la Subsecretaría Legal y Técnica.  Asimismo se tendrá en cuenta la Resolución N° 3431/2014 del Concejo Deliberante, que instruye al Departamento Ejecutivo la promoción de la instancia de revisión de las escrituras públicas otorgadas a favor de HM Azul SA, tendiente a declarar su anulabilidad y del Contrato de Compraventa con Registro N° 737/2010.

Esta investigación, tiene como objetivo revisar los actos administrativos que se realizaron, previos a la escrituración del predio ubicado en tierras del Parque Industrial, estudiar la actividad y el desempeño empresarial y analizar el proceso de escrituración concretado.

El marco del cual partirán las investigaciones serán dos importantes leyes provinciales: Ley Provincial N° 13.744 de Creación y  Funcionamiento de Agrupamientos Industriales aplicable en el Territorio de la Provincia de Buenos Aires y lo estipulado por la Ley General de Expropiaciones de la Provincia de Buenos Aires N° 5708 a fin de procurar el análisis referido al presente caso.

Este decreto acompaña las distintas acciones que desde la gestión de José Inza se realizan con el fin de colaborar con las familias afectadas y encontrar la mejor solución para los trabajadores.

Decreto

Azul, 28 de Agosto de 2014

Vista la problemática suscitada por la decisión empresarial de no continuar con la actividad industrial de las empresas HM Azul S.A., TRC S.A. y CELANOVA o MOURILLOS S.A. sitas en el Parque Industrial de Azul Nº 2 y,

CONSIDERANDO,

QUE las empresas tenían a cargo treinta y nueve (39) trabajadores, cuyos salarios dejados de percibir eran el sustento de familias azuleñas,

QUE el mercado interno de la Ciudad de Azul se veía favorecido por el producido de los trabajadores y sus familias,

QUE primordialmente se debe compeler a los empresarios a cumplir con sus obligaciones  - en vista del carácter alimentario del salario y las leyes que rigen en la materia -, las cuales a la fecha se encuentran incumplidas,

QUE ésta circunstancia se encuentra reservada a la esfera privada de los trabajadores y sus representantes legales,

QUE por otra parte y teniendo en cuenta el reconto histórico con que se suscitaron los hechos, cabe consignar que con fecha 25 de Noviembre de 1999 la Municipalidad de Azul en el marco de los autos caratulados “SUDAMTEX S.A. TEXTIL SUDAMERICANA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REALIZACIÓN PLANTA AZUL” (EXPTE. 20.498) de trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 23, Secretaría Ad Hoc, resulta adjudicataria en licitación pública judicial de los terrenos donde funcionaba la Ex Sudamtex S.A.,

QUE con fecha 22 de Octubre de 2001 -mediante Ordenanza 1947 promulgada por Decreto N° 921 de fecha 23 de Octubre 2001-, el  Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir con la firma social TRC S.A. y la empresa individual del Sr. Néstor Luis Arias, representante de H.M. S.A. (en formación) el boleto de compraventa previamente reformulado por Resolución N° 1786/2001, referido a la venta de una parte (30 has) del inmueble citado ut supra,

QUE con fecha 25 de Octubre de 2001, la Municipalidad de Azul suscribe Boleto de Compraventa registrado bajo el número 737 a través del cual vende parcialmente al Sr. Nestor Luis Arias los terrenos destinados a la producción industrial,

QUE con fecha 28 de Junio de 2004 mediante Ordenanza N° 2227 promulgada mediante Decreto N° 912 de fecha 5 de Julio de 2004, se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir la reformulación de la Cláusula 6ta. Inc. b) y c) del Boleto de Compraventa en cuanto a la forma de pago y se ordena modificar la Cláusula 2da. en concordancia a ello,

QUE con fecha 23 de Mayo de 2005 por Ordenanza N° 2329 promulgada por Decreto 813 de fecha 27 de Mayo del mismo año, se ratifica lo actuado por el Departamento Ejecutivo aceptando el saldo de precio efectuado por la parte compradora y se autoriza preliminarmente a la suscripción de las escrituras traslativas de dominio,

QUE con fecha 6 de Mayo de 2010 -bajo el número de registro 2755-, las partes suscriben COMPLEMENTO del CONTRATO DE COMPRAVENTA Nº 737 cuyo artículo segundo establece que la compradora ha dado cumplimiento “a las obligaciones que le impone el artículo 7° del contrato de compraventa” y ha pagado el saldo del precio convenido.

QUE con fecha 28 de Junio de 2010, mediante Ordenanza Nro. 2947 promulgada mediante Decreto 1123 de fecha 7 de Julio de 2010, se convalida el Acuerdo Complementario N° 2755,

QUE con fecha 2 de Agosto de 2010 se remite lo actuado a la Escribanía General de Gobierno a fin de solicitar su intervención en la materialización de las escrituras traslativas de dominio,

QUE con fecha 2 de Septiembre de 2010 la Escribanía solicita remisión de documentación adicional,

QUE en correlación con lo solicitado, el entonces Intendente Municipal cumplimenta los puntos informados y en consecuencia con fecha 7 de Junio de 2011 dicta el Decreto 1531 que declara de interés social dicha escrituración y requiere nuevamente la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio,

QUE con fecha 22 Junio de 2011, se dan por cumplimentados todos los requisitos para proceder a elevar la documental a la precitada Escribanía, dándose por finalizado el actuar del Departamento Ejecutivo hasta el momento del acto formal de suscripción de escrituras ocurrido el día de 7 de Agosto de 2012,

Que la documentación remitida oportunamente y mediante las actuaciones Letra A 642/2009 que constan de 455 fojas útiles, son devueltas al Departamento Ejecutivo – Secretaría de Gobierno el día de 16 de Enero de 2013, una vez perfeccionadas las escrituras solicitadas.

QUE con posterioridad a ello en fecha 22 de Julio de 2014, el Departamento Legislativo procede a constatar el estado de abandono de las empresas mediante Acta Notarial realizada por el Escribano Público Gustavo Cruz,

QUE con fecha 7 de Agosto de 2014 el Sr. Secretario de Gobierno Municipal intima al Sr. Néstor Arias -en su carácter de presidente de las sociedades anónimas mencionadas- a comparecer en el Palacio Municipal a fin de mantener conversaciones sobre la supresión de las fuentes de trabajo y la continuidad de la actividad empresarial, bajo apercibimiento de promover de modo inmediato instancia de revisión de las escrituras públicas traslativas de dominios con la finalidad de declarar la anulación de lo actuado en los términos y alcances de los artículos 118 y concordantes de la Ordenanza General 267/80,

QUE con fecha 11 de Agosto de 2014 por Resolución 3431/2014 el Cuerpo Deliberativo decide rechazar lo actuado por el Departamento Ejecutivo en vistas del presunto incumplimiento de lo prescrito en el artículo 7º del Contrato Registrado bajo el número 737 del año 2001, encomendando se promueva una instancia de revisión de las quince (15) escrituras públicas, tendientes a declarar su anulabilidad,

QUE el Departamento Ejecutivo por su parte se encuentra analizando diversas variables a fin de hallar posibles soluciones a la problemática en el menor plazo,

QUE de todo lo expuesto se desprende que dicho predio se encuentra radicado dentro del denominado “Parque Industrial de Azul II - PIDA II”,

QUE el mismo fue reconocido mediante Ley Provincial de Agrupamientos Industriales N° 13744, la cual tutela la materia que origina el presente Decreto,

QUE por dichos motivos la problemática no se circunscribe a un conflicto de intereses entre particulares, sino que atañe a la sociedad azuleña en su totalidad,

QUE teniendo en cuenta los acontecimientos suscitados en los últimos meses éste Poder Ejecutivo Municipal no puede permanecer ajeno al reclamo de los trabajadores sobre sus empleadores y la responsabilidad que se detenta sobre el área del PIDA II,

QUE es intención del Departamento Ejecutivo en su actual composición procurar restablecer los derechos conculcados con el presunto accionar de la empresa, considerando viable la apertura de una etapa revisoria de actos administrativos, ordenanzas vigentes, escrituras traslativas de dominio y accionar empresarial, por ello,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE AZUL, EN USO DE SUS FACULTADES,

DECRETA

ARTICULO 1: DECLARASE la apertura del procedimiento de revisión de actos administrativos, ordenanzas vigentes, escrituras traslativas de dominio y accionar empresarial;

ARTICULO 2: INSTRUYASE a la Subsecretaría Legal y Técnica a realizar el procedimiento de revisión mencionado en el Artículo 1° conforme lo establecido en el Art. 118 y concordantes de la Ordenanza General 267/80 y demás leyes que regulen la materia;

ARTICULO 3: TENGASE presente la Resolución N° 3431/2014 del Concejo Deliberante en cuanto se instruye al Departamento Ejecutivo la promoción de la instancia de revisión de las escrituras públicas otorgadas a favor de HM Azul SA, tendiente a declarar su anulabilidad y de resolución del Contrato de Compraventa con Registro N° 737/2010;

ARTICULO 4: TENGASE presente lo prescripto por la Ley Provincial N° 13.744 de Creación y  Funcionamiento de Agrupamientos Industriales aplicable en el Territorio de la Provincia de Buenos Aires;

ARTICULO 5: TENGASE presente lo prescripto por la Ley General de Expropiaciones de la Provincia de Buenos Aires N° 5708 a fin de procurar el análisis referido al presente caso;

ARTICULO 6: COMUNIQUESE de lo actuado en el presente Decreto al representante de la Empresa HM Azul S.A. Sr. Néstor Luis Arias;

ARTICULO 7: COMUNIQUESE de lo actuado en el presente Decreto al Concejo Deliberante para su conocimiento;

ARTICULO 8: Comuníquese, regístrese, publíquese, tomen conocimiento quienes corresponda y gírese las actuaciones Letra CD-1639/14 a la Subsecretaría Legal y Técnica.

Fuente: Prensa Municipalidad de Azul

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